
El “Fondo Permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos”, aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados en 1987, tiene como destino exclusivo “las inversiones que originen los proyectos, construcciones, instalaciones, material rodante, gastos financieros y demás derogaciones necesarias para la habilitación de nuevas líneas subterráneas o ampliación de las existentes”, según establece la ley.
Además, determina un “incremento del 5% del monto que en concepto de contribución territorial recauda la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” para “los inmuebles ubicados dentro de un radio de 400 metros de tránsito directo a la boca de acceso a cada línea o tramo de línea que se habilite”. “Estarán obligados al pago de dicha contribución quienes a la fecha de habilitación de cada línea o tramo fueran titulares de dominio o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por la presente contribución”, indica la norma.
Fuente: El Cronista
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