La cuestión vinculada con el juicio por un accidente que se inició por la muerte de un empleado de la empresa de trenes rionegrina, argumentando que iba camino al trabajo cuando ocurrió un fatal siniestro (el 18 de abril de 2008 cuando murieron varias personas), pero poco antes pasó por un local nocturno, generó un pormenorizado análisis, si realmente iba camino al trabajo, en ámbito de la Justicia provincial.
Se trató de dilucidar si el siniestro sucedió o no por motivos laborales, pero también el Superior Tribunal de Justicia examinó a fondo el tema relacionado con que los jueces no tienen obligación de merituar toda la prueba producida, sino solo aquella que entienden decisiva. De las constancias que hay en la causa se desprenden como probadas algunas otras cuestiones que revisten importancia, según los jueces, como ser que el accidentado tenía su domicilio en Viedma; que al momento del accidente era empleado y se encontraba prestando servicios para Tren Patagónico SA; y que la empresa empleadora denunció el hecho como accidente “in itinere”. Se detalló que el accidente ocurrió a las 6:50, cuando el horario de ingreso al trabajo era a las 7:00; que se encontraba en San Antonio Oeste por razones de trabajo, cumpliendo funciones encomendadas por la empresa y que a tales efectos se le había asignado un vagón vivienda para que pernoctara mientras permanecía en esa ciudad.
Para sostener que no se está en presencia de un accidente de trabajo “in itinere”, una empresa de seguros –según indicó el juez Víctor Sodero Nievas- remarcó el trabajador no habría iniciado el “trayecto” desde su domicilio, sino desde el local nocturno llamado “Tío Larry”. Sodero Nievas explicó que la circunstancia de que el domicilio de Q. fuera en la ciudad de Viedma -que fue probado en esta causa- torna conveniente hacer una interpretación integral del artículo 6 de la Ley 24.557, porque si se estableciera como condición indispensable para la configuración del accidente “in itinere”, que el trayecto deba iniciarse indefectiblemente en el domicilio del trabajador, la norma en estudio resultaría inadecuada para resolver este caso y muchos semejantes.
Consideró que era imposible que Q. iniciara el trayecto en su domicilio porque era de Viedma y se encontraba -por órdenes de su empleadora- en San Antonio Oeste. “Es decir que si por cualquier motivo la empleadora dispuso el traslado del trabajador y le asignó residencia en SAO, donde estaba prestando funciones, es correcto entender dicha residencia temporaria, aunque sea en una casilla del ferrocarril, como si se tratara de su domicilio laboral, máxime cuando se encontraba dentro del ejido municipal y en una zona ocupada actualmente por la empresa SEFEPA para operatoria, logística y residencia de su personal”. Aseguró que quedó probado, y no fue materia de controversia, que el accidente ocurrió aproximadamente a las 6:50 a cuatro kilómetros del domicilio laboral, lo cual “permite razonablemente estimar que esa distancia que separaba a Q. de su lugar de trabajo podía recorrerse -a esa hora y en una ruta de acceso ordenada y despejada- en el lapso de 10 minutos”. Destacó que ha quedado probado que el accidente ocurrió en cercanías al cruce de acceso en dirección a la ciudad de San Antonio Oeste, concretamente y según declaración testimonial, en el acceso a la entrada a SAO, más precisamente en la diagonal situada entre La Estanciera y el primer paso ferroviario. “Resulta evidente e inequívoco que, si bien pudo mediar desvío, Q. iba en dirección a su trabajo”, remarcó Sodero Nievas considerando que “hay suficientes elementos de convicción para concluir que “al momento de encontrar la muerte, el señor Q. se dirigía a su trabajo”.
Fuente: ADN
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