viernes, 11 de mayo de 2012

Ordenan indemnizar con $350 mil a una mujer violada en una estación de subte en 2004


La Justicia condenó a Metrovías a pagarle esa cifra a una pasajera abusada en la estación San José de la línea E. Los jueces consideraron que la empresa estaba "obligada a garantizar medidas de seguridad" a sus usuarios.

La Justicia Civil porteña ordenó a Metrovías a indemnizar con más de 350 mil pesos a una mujer que fue violada en una estación de la línea E de subtes en diciembre del 2004, informaron fuentes judiciales.

"El hecho delictivo debe ser imputado a la empresa por los defectos de las medidas de seguridad que estaba obligada a garantizar”, señala el fallo de la sala H de la Cámara Civil que agrega que “el hecho resultó evitable".

En diciembre de 2004 una pasajera fue violada en la estación San José de la línea E de subterráneos. La mujer fue sorprendida en la escalera mecánica por un hombre que "le tapó la boca con una mano, mientras con la otra sostenía un cuchillo con el cual la amenazaba de muerte", tras lo que la sometió sexualmente, señala la resolución.

En primera instancia, la jueza civil Cecilia Federico sostuvo que las empresas que tienen a su cargo el transporte de pasajeros "deben soportar la consabida cláusula contractual estipulada en cuanto a que el pasajero debe llegar sano y salvo a destino". Y remarcó que el transportista "asume una obligación de resultado".

Pero Metrovías, la empresa concesionaria del servicio, cuestionó el fallo argumentando que "el hecho provino del accionar delictual de un tercero extraño", que "resultó ser un acontecimiento imprevisible".

Además, la empresa explicó en 2004 "el uso de videocámaras no se encontraba difundido con el alcance que posee en la actualidad", razón por la cual "el hecho en análisis revistió el carácter de imprevisibilidad".

Sin embargo, los camaristas Jorge Mayo, Liliana Abreu de Begher y Claudio Kiper replicaron que "la aparición súbita de forajidos, no es un hecho imprevisible para el empresario transportista, sino un indicativo de la habitual ausencia de medidas de prevención para resguardar los bienes y la seguridad de los pasajeros".

Por este motivo, los jueces consideraron que "no puede reputarse caso fortuito a lo que está dentro del riesgo propio o específico de la actividad".

"Toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ‘ejercicio’ de la concesión, le corresponde al concesionario", explicaron los magistrados quienes señalaron que "de haberse encontrado presente personal de seguridad realizando la tarea de patrullaje prevista, el malviviente sin lugar a dudas se habría visto disuadido de cometer semejante delito".

En ese sentido, concluyeron que "el hecho delictivo debe ser imputado a la empresa por los defectos de las medidas de seguridad que la empresa estaba obligada a garantizar, toda vez que el hecho resultó evitable", por lo que confirmaron la indemnización impuesta en primera instancia.

Fuente: Clarin

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