Una Operadora de Servicios Turísticos tendrá a su cargo la explotación, el desarrollo y el manejo operativo integral del ramal ferroviario perteneciente a la ex Línea Roca - Sarmiento que se extiende desde el límite interprovincial con la provincia de Río Negro hasta la estación Esquel conocido como “La Trochita”, y del Centro de Actividades de Montaña “La Hoya”. Así quedó plasmado en un proyecto de ley que ingresará hoy a la Cámara de Diputados para su tratamiento aunque algunos legisladores que la analizaron en sus comisiones no estarían dispuestos a acompañarla. Según los fundamentos del gobierno, el organismo cuya creación se propicia tendrá el carácter de un ente público no estatal y actuará en coordinación con la autoridad de aplicación que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo y someterá su accionar a los lineamientos y directivas que se fijen como políticas por parte del Estado Provincial. A través de esta operadora se pretende lograr una herramienta ágil, dinámica y especializada sin que ello implique reducir controles y que aborde con celeridad todos los aspectos que se refieran a la administración y operación de servicios turísticos como La Trochita y La Hoya y cualquier otra prestación de servicios turísticos que el Poder Ejecutivo determine. Dos diputados de la Comisión de Recursos Naturales no observaron con beneplácito que la constitución, dirección, actuación, facultades y responsabilidades de la operadora cuya creación se impulsa resultará de la respectiva reglamentación, “quiere decir que tendremos que aprobar un proyecto para que una operadora se haga cargo de La Trochita y La Hoya sin saber de qué ministerio dependerá o si será un ente mixto, tampoco están especificadas las facultades que tendrá para operar y así como está no lo vamos a acompañar”. La elevación del proyecto que lleva la firma del Ministro Coordinador Pablo Korn establece en uno de sus articulados que la operadora recibirá mediante el mecanismo que fije la reglamentación respetiva, la transferencia del personal, partidas presupuestarias y el uso y goce de los bienes DE cada uno de los servicios. Atribuciones y obligaciones. La Operadora de Servicios Turísticos tendrá la responsabilidad de organizar y realizar la administración y operación de La Trochita y la Hoya pudiendo celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar y ampliar las instalaciones existentes o construir nuevas para la prestación de servicios, con arreglo al procedimiento y requisitos que determine la reglamentación. Propondrá las tarifas, precios y cánones que se determinen para los servicios prestados aunque el cuadro tarifario deberá ser homologado por la autoridad de aplicación. Deberá proveer de por si o por terceros servicios ferroviarios; gastronómicos; de alquiler de equipos; de hotelería; de escuela de esquí; y todo otro servicio conexo y complementario de la actividad turística, ferroviaria y de montaña. Deberá efectuar las liquidaciones y cobro de los servicios con sujeción a las normas que se dicten; otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades en el ámbito territorial de su competencia. Invertir en “La Trochita” y en “La Hoya” el producido económico obtenido de su explotación, conforme lo deberá establecer el estatuto respectivo y la propia reglamentación de la ley. Dictar las normas y reglamentos que regulen la prestación de las actividades vinculadas en los aspectos operativos, técnicos, laborales y administrativos con el objeto de obtener eficiencia económica y seguridad en las operaciones. Serán deberes de la Autoridad de Aplicación en entender en la conservación, el manejo, la administración y la fiscalización de “La Trochita” y “La Hoya”. Homologar y fiscalizar las concesiones y permisos, disponer de su caducidad por incumplimiento del concesionario o permisionario por motivo de interés puesto de manifiesto. Denunciar toda anormalidad, infracción o delito de cualquier naturaleza que ocurra dentro del ámbito de La Trochita o La Hoya. Personal. En cuanto a la relación entre la operadora y sus dependientes serán regladas por el derecho privado y aplicable a la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744, normas complementarias y reglamentarias. Sin perjuicio de ellos la Operadora de Servicios Turísticos podrá funcionar con personal de la Administración Pública Provincial cuando razones de servicio así lo aconsejaren, siendo aplicable dicho régimen al personal afectado. Serán de aplicación los convenios colectivos debidamente homologaos y que se encuentren vigentes a la fecha de la presente ley para el personal que se encuentre encuadrado. No obstante, la operadora queda facultada para celebrar con el Estado Provincial los convenios colectivos de trabajo que abarque al personal de la actividad.
Fuente: El diario de Madryn
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