domingo, 8 de noviembre de 2009

Allen: Acción de vecinos quedó “abstracta” porque playa de Ferrosur está clausurada

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia declararon que la cuestión vinculada con la actividad de la empresa Ferrosur Roca SA en la ciudad de Allen quedó parcialmente “abstracta”, porque actualmente la playa está paralizada y clausurada. Por el tema planteado, vecinos de Allen, en condición de ciudadanos afectados, junto a la legisladora Magdalena Odarda, promovieron amparo colectivo para hacer cesar la actividad de la empresa Ferrosur en las bardas de Allen, donde se explotaba yeso y el mineral era transportado hasta la playa ubicada al costado de la vía del ferrocarril, como así también reclamaron el traslado del área de maniobras a la zona de Guerrico. Por su parte, el presidente del STJ dio por promovida la acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Provincial y la Ley B Nº 2779 y requirió al titular del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas. En el expediente se consignó que mediante la resolución 40/07 se procedió a suspender las actividades desarrolladas en la playa de acopio y carga de yeso de Ferrosur y que posteriormente se llegó a un acuerdo con distintos referentes para el traslado a Guerrico. También, se destacó que se dictó la resolución 335/08, suspendiendo de manera permanente y en forma preventiva todas las actividades de acopio y carga de yeso de la concesionaria, requiriéndosele se intensifiquen las acciones tendientes a efectivizar el traslado de la playa de acopio. Además, el STJ tuvo por contestado en tiempo y forma el informe requerido y dispuso poner en conocimiento del mismo a los amparistas, al intendente de Allen y a la empresa Ferrosur. Pero, los amparistas sostuvieron que la resolución 335/08, que dispone la suspensión permanente y preventiva de las actividades de acopio y carga en Allen resulta ser “un hecho nuevo y que debe considerarse al demandado allanado al primer párrafo de la pretensión colectiva, es decir la suspensión de las actividades de Ferrosur Roca SA quedando subsistente la pretensión del traslado a la zona de Guerrico”. Por eso, la empresa planteó la excepción de incompetencia en razón de las personas y la materia, considerando que “se trata de una controversia suscitada entre vecinos de distintas provincias (Allen-Ciudad Autónoma de Bs. As, atento al domicilio de empresa) y puesto que la pretensión de los amparistas interfiere en el normal cumplimiento de una concesión nacional de transporte ferroviario de cargas (servicio público federal), respectivamente”. La firma destacó que la resolución 040/07 “ha quedado sin efecto por el acuerdo alcanzado en el año 2007, con lo cual la misma no es ejecutable, sumado a que en la actualidad su actividad en la playa ubicada en Allen se encuentra paralizada y clausurada con motivo del dictado de la resolución 335/08, razón por la cual alega que el objeto de los amparistas ha devenido abstracto”. Por este asunto, la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, en cuanto a la excepción de incompetencia planteada por Ferrosur, consideró que debe ser rechazada, porque “de modo alguno se evidencia que estuviera involucrada otra provincia o jurisdicción, cuando de lo que se trata es entender en una problemática donde los vecinos de una localidad rionegrina reclaman por el daño ambiental producido en su propia ciudad”. Después, el apoderado de Ferrosur, Rodolfo Paulo Formaro, con el patrocinio letrado de Pablo Joaquín González, contestó el traslado conferido, señalando que no se está desarrollando ningún tipo de actividad en la estación y playa ubicada en la ciudad de Allen. Los vecinos, por medio de Odarda, contestaron que “el objeto del amparo es el traslado de la playa de carga y descarga de la empresa Ferrosur Roca SA de la localidad de Allen hacia la estación de trenes de Guerrico”. Después, el presidente del CODEMA, Oscar Echeverría, señaló que en la actualidad Ferrosur no se encuentra desarrollando actividades en Allen y agregó que ha trasladado la problemática a la localidad de J.J. Gómez. Por último, refirió que de los compromisos asumidos en el acta acuerdo de junio de 2007, surge el traslado a la localidad de Guerrico, lugar acordado por contar con condiciones ambientales mas favorables para el desarrollo de esa actividad. Entre otras consideraciones, el juez del STJ Alberto Balladini consideró que la cuestión planteada en esta causa “ha devenido parcialmente abstracta en lo referido puntualmente a las actividades desarrolladas en la ciudad de Allen. Por ello, y restando resolverse la cuestión del traslado definitivo a Guerrico, es temática desarrollada” en otro proceso judicial.

Fuente: ADN

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