martes, 6 de enero de 2009

Medio millón de pesos para un pasajero que cayó de un tren que arrancó con las puertas abiertas

Deberá ser abonado por la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín, tras una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil. El tribunal consideró probado que "el tren arrancó en circunstancias en que sus puertas se encontraban abiertas", lo que permitió que el pasajero cayera del convoy cuando estaba en movimiento.

La empresa Transportes Metropolitanos General San Martín fue condenada a pagar una indemnización de casi medio millón de pesos por las lesiones que sufrió un pasajero que se cayó de un tren cuando la formación inició su marcha, confirmaron hoy fuentes vinculadas a la causa.

La sentencia la dictó la Cámara Nacional en lo Civil, que evaluó que el accidente se produjo porque el tren había comenzado a andar sin comprobar que todas sus puertas estuvieran cerradas.

El tribunal consideró probado que "el tren arrancó en circunstancias en que sus puertas se encontraban abiertas", lo que permitió que el pasajero cayera del convoy, cuando éste se encontraba en movimiento.

Al condenar al pago de 476.000 pesos, la Sala L de la Cámara concluyó que la empresa había incumplido "con la obligación de seguridad a su cargo".

El hecho que originó la demanda se registró el 2 de junio de 2001, en la estación Muñiz, de esa localidad del conurbano bonaerense.

Esa mañana, cuando el damnificado (cuya identidad y lesiones las fuentes mantuvieron en reserva) abordaba el tren y se dirigía hacia el interior del vagón, éste inició su marcha lo que hizo que el pasajero perdiera el equilibrio y fuera despedido del coche.

Según los camaristas Hilario Rebaudi Basabilvaso, Marcela Pérez Pardo y Víctor Liberman, la obligación de seguridad de la empresa comprende las prevenciones y la disposición de todos los medios materiales y humanos idóneos que resulten necesarios para cumplir con su doble finalidad de transporte y cuidado del pasajero".

Al confirmar el fallo de primera instancia, el tribunal recordó el principio que rige el contrato de transporte, según el cual en el mismo "se encuentra implícita la obligación del empresario de llevar a salvo al viajero hasta el destino convenido".

Fuente: Telam

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