miércoles, 10 de diciembre de 2008

Metrovías, ajena a la seguridad

La Cámara Civil rechazó una demanda que había presentado un pasajero a la empresa de subterráneos por los daños que sufrió al haber sido víctima de un robo cuando viajaba en la línea C.

La Sala F del Tribunal confirmó el fallo de primera instancia por el cual se rechazó la demanda por un valor de 85.000 pesos que un pasajero del subterráneo hizo contra la empresa, luego de haber sido víctima de un robo el 28 de abril de 2003.

“Si bien es cierto que el transportista asume la obligación de llevar a destino al pasajero, sano y salvo, y responde de los daños sufridos por éste durante su ejecución (mala ejecución), tal principio no es absoluto, pues como la misma ley reza, para eximirse de responsabilidad debe acreditar que la causa del daño es ajena al transporte y provino de caso fortuito o fuerza mayor”, explicaron los camaristas José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni.

Así, concluyeron que “resulta indudable que si, tal como ha quedado reconocido, la causa determinante del daño fue el accionar vandálico del tercero, se ha configurado el caso fortuito o fuerza mayor”.

Según la demanda, el hecho sucedió cuando el joven viajaba junto a un socio de trabajo en el subterráneo de la línea “C” con destino hacia Avenida de Mayo.

Al llegar a la estación Lavalle, una persona le tomó el reloj que tenía en su muñeca, y tras un forcejeo el demandante cayó al piso, y fue allí cuando sintió un fuerte dolor en la pierna izquierda.

“El reproche que le formula el apelante a la demandada por no haberlo asistido en la emergencia no se condice con el relato que formulara la propia víctima en ocasión de efectuar la pertinente denuncia policial”, señalaron los jueces.

Es que para los magistrados, quedó acreditado que el demandante luego de ser robado, continuó el viaje, salió al exterior en la estación Avenida de Mayo y allí llamó a una ambulancia.

“El accionar del tercero, que provocó la caída del actor y, por tanto, las eventuales lesiones que hubiese padecido, resulta ajeno al cumplimiento del contrato y reviste las características de imprevisible e inevitable”, indicaron los jueces al desestimar la demanda contra la empresa de subtes.

Ahora si se cae o si le roban, primero pida asistencia dentro del subte y después reclame.

Fuente: En el Subte

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