ANTEPROYECTO DE LEY TREN PARA TODOS
EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
CAPACIDAD, DOMICILIO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, dependiendo de la Secretaría de Transportes de la Nación , con el rango de Subsecretaría, la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS (en adelante “E.E.F.A.” o “la EMPRESA ”), la cual ha de quedar constituida y en condiciones de iniciar su cometido dentro de los noventa (90) días de ser sancionada la presente ley.
Artículo 2º: Se inicia a partir de la presente ley un proceso rescisión de todos los contratos con las empresas concesionarias de servicios ferroviarios, iniciándose las investigaciones correspondientes.
Artículo 3º: El Estado Nacional, a través de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS, será desde la entrada en vigencia de la presente ley, el único encargado de la gestión de la infraestructura ferroviaria y del control de la circulación sobre la misma, tanto de los servicios propios, como de los que aún se encuentren concesionados durante el proceso de rescisión de los existentes contratos. También será responsable de dictar las normas técnicas operativas.
Artículo 4º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS gozará de autarquía en el ejercicio de su gobierno técnico, operativo, económico, administrativo y comercial, teniendo plena capacidad jurídica para actuar en todos los ámbitos del derecho público y privado.
Artículo 5º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS tendrá su domicilio en la ciudad de ROSARIO (Provincia de Santa Fe), con sedes regionales descentralizadas, pudiendo establecer representaciones o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.
Artículo 6º: Su patrimonio estará constituido por:
a) Los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro a cualquier título.
b) Los legados y donaciones que se concedan a su favor ya sean públicos y/o privados.
c) Los bienes que usufructúan los concesionarios de los servicios.
d) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Los bienes que actualmente detentan Ferrocarriles Argentinos, FE.ME.SA. y Empresa Ferrocarril Belgrano S.A.; el patrimonio transferido oportunamente a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) -área ferroviaria-; los bienes que administran el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) -ex ENABIEF, área ferroviaria-, Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF).
g) Los bienes que realicen o realizaren por propia administración o por terceros sobre la propiedad del Estado Nacional.
h) Servicios ferroviarios y/o cualquier actividad, cuyo depositario era la empresa de Ferrocarriles Argentinos, previo a la concesión de los servicios.
i) Los activos y créditos, saldos a favor y recursos provenientes de tributos e impuestos nacionales, provinciales y municipales, bienes muebles, inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales cuya titularidad ostenta el ESTADO NACIONAL.
j) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades y/o cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
El patrimonio que se transfiere a la E.E .F.A., a efectos de su administración y resguardo en virtud de la presente ley, lo es libre de toda deuda. La totalidad de los bienes se declaran inembargables.
Artículo 7º: Los recursos humanos de la E.E .F.A., estarán integrados por:
a) El personal de carrera de las empresas, entes u organismos citados en el Artículo 6º de la presente ley, excluyendo las Unidades Ejecutoras Provinciales.
b) El personal transferido de los concesionarios privados que cumplían con las funciones indicadas en el Artículo 2º, los que se incorporarán luego de un análisis de sus capacidades, antecedentes y vocación de servicios por el sistema ferroviario estatal.
c) Todo aquel personal idóneo para el desarrollo de los objetivos de eficiencia, profesionalismo e incorporación tecnológica en sus distintas especialidades, que sean incorporados mediante concurso público de antecedentes y oposición.
d) El personal de convenio de aquellos concesionarios a las que les fuese suspendida o revocada la concesión y que manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a la nueva empresa estatal, los que se incorporarán luego de un análisis de sus capacidades, antecedentes y vocación de servicios por el sistema ferroviario estatal.
Artículo 8º: Se considerará con carácter prioritario, la incorporación de aquellos recursos humanos que en el pasado desarrollaron tareas con dedicación, eficiencia y honestidad en la empresa estatal E.E.F.A.
Artículo 9º: La E.E .F.A dispondrá, para el reestablecimiento de la infraestructura ferroviaria y hasta tanto dure la emergencia, la organización de las obras que encare en la modalidad mano de obra intensiva.
Artículo 10º: La EMPRESA tendrá por objeto la explotación y la gestión directa de los ferrocarriles de propiedad nacional con servicios accesibles y populares; como así también el control y supervisión de las líneas que aún se encuentran concesionadas hasta la finalización de las mismas y de todo lo que concierne al funcionamiento del sistema ferroviario, infraestructura, gerenciamiento comercial y promoción de negocios con clientes, así como los métodos de incentivos para el personal de todos los niveles en función de la participación en el crecimiento de la explotación comercial y sus resultados. Asimismo la construcción y explotación de nuevas líneas que surjan de su planificación, la que le encomendare la Nación o que resultaren de convenios con las provincias.
Artículo 11º: La EMPRESA tendrá, como otras misiones:
a) Participar activamente de Organismos Internacionales vinculados a la temática ferroviaria, dándole especial preponderancia a la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF) y la Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles (ACPF).
b) Aplicar las normas vigentes y futuras al material de uso ferroviario, de modo orgánico y sistematizado, las que serán de aplicación y cumplimiento para sí y para los concesionarios hasta la extinción de los respectivos contratos de concesión.
c) Orientar y proponer políticas ferroviarias mediante proyectos que tiendan a optimizar el transporte multimodal que las tendencias y necesidades aconsejen, según las regiones productivas, de consumo y transferencia en general, coordinando con otros sistemas de transportes la mejor utilización de los recursos públicos, evitando la superposición de servicios y erogaciones innecesarias.
d) La EMPRESA elevará al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación un detallado informe de la disponibilidad de predios que por razones operativas no utilice y que no sean necesarios para el normal desarrollo del sistema ferroviario presente y futuro, para que se puedan efectuar operaciones de locaciones, excluyendo objetivos de venta o enajenaciones. Siempre partiendo del criterio de que dichos predios pertenecen a toda la sociedad, que constituyen el patrimonio del Estado. Será responsabilidad del mismo determinar su destino final en sesiones públicas, difundidas por todos los medios de comunicación, y con anticipados anuncios que promuevan la participación popular, como reaseguro de su gestión transparente.
e) La empresa propiciará, organizará y reglamentará la participación institucionalizada de los usuarios del transporte en los temas vinculados a sus intereses y deseos, debiendo elevar al Directorio de la EMPRESA las inquietudes sustentadas por este sector, a través de mecanismos efectivos. Deberá existir comunicación fluida con los usuarios mediante atención personalizada in situ en las estaciones, teléfonos y página web.
f) Participar con representantes propios en cada una de las comisiones ferrourbanísticas o similares que estén constituidas o se constituyan en los distintos lugares del país donde exista presencia de la EMPRESA.
g) Participar en todas las instancias en las que comunas y municipalidades propongan modificaciones de trazas, medidas de seguridad, construcción de pasos a nivel, etc.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Artículo 12º: La E.E .F.A, para el cumplimiento de sus misiones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Aprobar su estructura orgánica y funcional.
b) Dictar las normas de organización técnica de la contabilidad empresaria y del sistema de procesamiento de datos y estadísticas correspondientes; como así también sus propios reglamentos internos y las normas de control y de auditoria interna.
c) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación , sus planes, de corto, mediano y largo plazo conforme al sistema Nacional de Planeamiento, Presupuesto Integral y Balance General bajo el concepto de Beneficio Público.
d) Evaluar y diseñar los planes de inversión para el desarrollo ferroviario, ejecutarlos e intervenir en el cumplimiento de los programas de mantenimiento y desarrollo del plan de infraestructura, material rodante y equipos.
e) Recuperar toda documentación que respaldaba los inventarios al año 1991 y la correspondiente al período que va desde el año 1991 hasta el presente. Mantener actualizado el inventario, participando en el proceso de transferencia de los bienes de los concesionarios y aceptar bienes en devolución al Estado Nacional.
f) La EMPRESA exigirá al PEN la disolución de todos los organismos creados que han tenido injerencia en la administración de los bienes ferroviarios y se investigue el destino dado de los bienes que fueron otorgados en custodia y de los que enajenados que no han sido rendidos, incluyendo las cooperativas ferroviarias creadas en función de preservar las fuentes de trabajo, identificando destino, beneficiarios o adquirentes a efectos de comprobar la licitud de las operaciones realizadas.
g) Discutir las condiciones laborales de su personal con las asociaciones sindicales que los representen. La E.E .F.A podrá determinar todos los años, un incentivo para empleados, obreros y funcionarios de las distintas escalas jerárquicas que promuevan no solamente la participación, sino que represente un beneficio económico en función de los aportes a la empresa y al Estado, obrando como disparador de proyectos, iniciativas, inventos de nuevos sistemas, etc. y sobre cada uno aplicado se haga la mención y difusión correspondiente.
h) Establecer convenios con universidades nacionales públicas u otros organismos estatales dedicados al desarrollo tecnológico, con el objeto de mejorar los servicios, la capacitación para su personal, la seguridad, la rentabilidad y las políticas de costos que hacen a la eficiencia de la gestión.
i) La empresa tendrá facultades para negociar, contratar y/o acordar con comunas y/o municipios, la locación o cesiones de uso público, incluso sin cargo, de predios ferroviarios que no respondan al uso del sistema operativo, priorizando en las asignaciones emprendimientos de uso público sin fines de lucro, a empresas cooperativas, de entes u organizaciones de carácter solidario sobre los que no se deberán montar estructuras edilicias definitivas hasta tanto se liberen en proyectos de mediano plazo y acuerden con el Parlamento Nacional sus destinos finales.
Artículo 13º: La E.E .F.A deberá:
a) Implementar planes de contingencia para asegurar los servicios que prestaban las empresas concesionarias a medida que los contratos con éstas sean rescindidos.
b) Exigir la constitución de garantías y seguros por parte de los concesionarios, que pueden afectar los bienes del Estado Nacional, hasta tanto se extingan las actuales concesiones.
c) Desarrollar e intervenir en los nuevos proyectos normativos, vinculados a la obsolescencia, vigencia técnica u operativa y modernización de los bienes a su cargo.
d) Entender en los casos de proyectos de desarrollo ferroviario que involucren activos a su cargo.
e) Otorgar y autorizar servidumbres que no resulten obligadas por la presente ley.
f) Entender en los proyectos que le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional que tengan relación con los objetivos de la EMPRESA.
g) Contratar estudios de profesionales de abogados previos concursos y licitación de los servicios ofrecidos, abriendo un registro de los mismos para conocimiento u oposición.
h) Realizar una profusa campaña de difusión, destinada a la educación de los usuarios, empleadas/os y funcionarias/os sobre la importancia del cuidado del patrimonio del Estado y generando la participación de todos en la vigilancia del mismo.
i) La empresa informará periódicamente de los avances logrados en la calidad de los servicios y se establecerán mecanismos ágiles de información a los usuarios en todos aquellos lugares de acceso público que permitan una llegada rápida de la información, procurando en todos los casos adelantar proyectos o iniciativas que tiendan al mejoramiento gradual y permanente de esa calidad y requiriendo sugerencias que apunten a mejorar ese objetivo compartido y comprometerse a dar respuestas para alentar la participación.
Artículo 14º: La E.E .F.A tendrá por función:
a) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación las leyes, decretos y resoluciones cuya sanción resultare necesaria o conveniente para el buen desarrollo de su misión, como así también la derogación o modificación de instrumentos legales o normativos en vigencia que hacen a sus fines.
b) Administrar, disponer y distribuir los fondos y recursos provenientes de su gestión y los que le asigne la ley de presupuesto y leyes especiales.
c) Determinar, asignar, adquirir y contratar obras y servicios, en procura de un mejor desenvolvimiento de la EMPRESA dentro de los límites del presupuesto asignado y las previsiones que fija la presente ley, siguiendo las normativas de licitaciones públicas transparentes, abrir su registro de proveedores nacionales o extranjeros y hacerlo público.
d) La empresa podrá celebrar contratos de concesión y uso de publicidad referidos y/o vinculados con sus bienes de uso siempre bajo las normativas de transparentes licitaciones públicas y respetando en todos los casos las normas de contaminación visual, sonora y urbanística de los emprendimientos.
e) Estar en juicio como actora, demandada o en cualquier otro carácter ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el extranjero, y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la EMPRESA.
f) Sus apoderados judiciales podrán asumir el rol de querellantes ante los tribunales del fuero criminal de la Nación o de las Provincias sin necesidad de poder especial.
g) Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales y municipales.
h) Adquirir fondos de comercio, registrar patentes y obtener licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a la explotación ferroviaria.
i) Confeccionar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, un reglamento interno técnico operativo único, que tenga vigencia de aplicación para todas las explotaciones ferroviarias vigentes y futuras; debiendo además velar por su cumplimiento.
j) Tomar todas las medidas conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación.
Artículo 15º: Son obligaciones de la E.E .F.A
a) Asegurar la publicidad de todas sus decisiones, contratos con sus respectivos anexos y todo otro acto que realice en el cumplimiento de sus funciones, por medios masivos o informáticos, con una periodicidad 30 días, en tanto y en cuanto dicha publicidad no signifique una desventaja competitiva para la EMPRESA.
b) Investigar, denunciar y/o iniciar acciones legales ante cualquier incumplimiento contractual por parte de los concesionarios de servicios ferroviarios y todo hecho o acto que afectare o pudiere afectar el desarrollo de los servicios o el patrimonio estatal.
c) Mantener actualizada a la EMPRESA en el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas para optimizar el servicio.
d) Capacitar en forma permanente a su personal, priorizando en lo posible el retorno a la especialidad, a aprendices de los talleres ferroviarios de todas las ramas, para contar lo antes posible con personal capacitado y especializado.
Artículo 16º: La empresa implementará un registro de denuncias de usuarios, empleados u obreros del riel, vecinos y/o funcionarios para que se investiguen todos los ilícitos cometidos contra el patrimonio de la empresa de ferrocarriles o del estado, dando participación al parlamento y a la justicia generando los mecanismos de protección a la integridad física de los denunciantes y sus familias, haciendo públicos los resultados y sanciones emergentes.
CAPITULO III
ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 17º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS estará a cargo de un Directorio compuesto por 10 miembros, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto, discriminados de la siguiente manera: Dos (2) representantes del Congreso de la Nación ; Tres (3) representantes de los trabajadores; Un (1) representante de la región Noroeste; Un (1) representante de la región Nordeste; Un (1) representante de la región Pampeana; Un (1) representante de la región de Cuyo; Un (1) representante de la región Patagónica.
Por Noroeste se hace referencia a la región comprendida por las provincias: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero.
Por Nordeste se hace referencia a la región comprendida por las provincias: Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes.
Por Pampeana se hace referencia a la región comprendida por las provincias: La Pampa , Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.
Por Cuyo se hace referencia a la región comprendida por las provincias: Mendoza, San Juan y San Luis.
Por Patagónica se hace referencia a la región comprendida por las provincia: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Los representantes del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia ferroviaria.
Los miembros electos del Directorio designarán cada año, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente; por mayoría simple en una audiencia en la cuál deberán estar presentes todos los integrantes del Directorio. El Presidente y el Vicepresidente podrán ser reelectos en tales cargos.
Artículo 18º: Los miembros del Directorio duran en sus funciones dos (2) años, con posibilidad de ser reelectos por un solo período más. Un miembro del directorio que hubiera desempeñado su función por un total de cuatro años podrá volver a ser propuesto como miembro del directorio pasados 2 años desde su última participación en el mismo. La elección de los mismos se efectuará en forma escalonada.
Al nombrar al primer Directorio, el Poder Ejecutivo Nacional fijará la fecha de finalización de tales designaciones, a fin de garantizar que las renovaciones no se efectúen en forma simultánea; pudiendo por única vez establecerse mandatos de mayor duración que dos (2) años, o sea de tres (3) para tres directores, elegidos por sorteo.
Cuando por vacancia de un cargo sea designado un nuevo miembro, el nombramiento de éste se hará sólo por el término que reste hasta cumplirse el mandato del miembro que dejó el cargo vacante.
Artículo 19º: No podrán ser designados Directores, ni jurados para la designación de directores:
a) Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, establece la legislación vigente.
b) Los condenados en causa criminal por delitos contra la Administración Pública o quiebra dolosa o fraudulenta y aquellos inhabilitados judicialmente para ejercer empleos públicos.
c) Los directores o administradores de las actuales empresas públicas concesionadas, por el plazo de cinco (5) años desde la finalización del cargo en las mismas.
Artículo 20º: Los miembros del Directorio serán electos de la siguiente forma:
b) Los representantes del Congreso Nacional podrán ser propuestos por cualquiera de sus legisladores y serán designados por votación de ambas cámaras. Los representantes designados serán: aquel que haya logrado mayoría simple de votos y aquel que haya logrado la primera minoría.
c) Para la elección de los trabajadores, serán designados en asambleas regionales los delegados, en razón de un delegado cada 100 trabajadores. Estos delegados, a su vez, elegirán en asamblea y por mayoría simple, a los representantes. Los tres representantes de los trabajadores deberán ser de diferentes provincias del país.
d) Los representantes de las distintas regiones geográficas del país, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia ferroviaria, luego de un concurso público abierto de antecedentes y oposición entre los posibles postulantes. A tal respecto se integrará un jurado conformado por las siguientes personas: Un (1) representante de la Secretaría de Transportes de la Nación ; Un representante del Rector de una de las Universidades Públicas Nacionales con carreras de ingenierías con cátedras transporte; Un representante del Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET); y un representante del presidente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
El Rector de la Universidad Nacional será seleccionado por los dos representantes del Congreso que integran el directorio.
Artículo 21º: Los miembros del Directorio gozarán de estabilidad en sus respectivos cargos.
Artículo 22º: Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
No podrán desarrollar actividades particulares que se encuentren directamente vinculadas con las funciones de E.E.F.A.
Artículo 23º: El Directorio formará quórum con la presencia de mitad más uno de sus miembros. Cada miembro del Directorio tendrá un voto. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 24º: El Presidente y Vicepresidente son responsables por la administración de la EMPRESA , sujetos a las resoluciones y determinaciones del conjunto del directorio.
El Presidente y el Vicepresidente del Directorio ejercerán la representación de la EMPRESA en sedes administrativas y/o judiciales.
Artículo 25º: Los Directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubieran participado en el acto violatorio de disposiciones legales o reglamentarias, o quienes hubiesen dejado constancia expresa de su disconformidad o disidencia.
Artículo 26º: Los miembros del Directorio tendrán remuneraciones acordes con sus funciones, las que serán fijadas por el propio Directorio, teniendo como tope máximo un valor equivalente a 10 veces el salario conformado promedio de la categoría inicial, incluidos premios e incentivos. No se reconocerán suplementos no remunerativos o bonificaciones, a excepción de viáticos debidamente justificados.
Artículo 27º: Serán funciones del Directorio, entre otras:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
b) Dictar los Reglamentos de Funcionamiento Operativo, Funcionamiento Administrativo y Contrataciones de E.E.F.A.
c) Aprobar el ingreso y remoción del personal de la EMPRESA , fijándole sus funciones, remuneraciones y condiciones de empleo, de conformidad a su estructura orgánica y en concordancia a las leyes y convenios vigentes.
d) Supervisar el empleo y asignación de los fondos provenientes del presupuesto anual.
e) Aprobar la contratación de servicios de consultoría, contratos de locación de servicios y cualquier otra contratación, de acuerdo a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las normas de la presente ley, debiendo asimismo ordenarse el régimen a que deberán ajustarse los proveedores o contratistas, especialmente en lo referente a capacidad técnica, solvencia moral y financiera. Los procedimientos de licitación se regirán por el Reglamento de Contrataciones que sancione el Directorio de E.E.F.A.
f) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos de E.E.F.A. y confeccionar su memoria y balance en forma anual.
g) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la habilitación, clausura temporaria o definitiva y la reubicación de ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Transporte de la Nación dará intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación, a fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a contar desde la elevación efectuada por la EMPRESA.
h) Solicitar del Gobierno Nacional la declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de expropiación de los mismos.
i) Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito oficiales o privadas, contratar mutuos o préstamos de uso, hacer pagos, incluso los que no sean ordinarios de la administración, renovaciones, transacciones, conceder créditos, quitas o esperas, y efectuar donaciones.
j) Llevar los registros estadísticos de los movimientos de pasajeros y carga que efectúa la EMPRESA , y publicar los mismos por medios gráficos o electrónicos de libre acceso.
k) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el desenvolvimiento y cumplimiento de las funciones de la E.E .F.A. y los objetivos de la presente ley.
Artículo 28º: El Presidente de la EMPRESA , con la aprobación del Directorio, designará al Secretario del mismo.
El secretario durará en sus funciones como máximo 4 años, pudiendo ser reemplazado por el Directorio por votación de mayoría simple, caso en el cuál el presidente deberá proponer al directorio su reemplazante.
El Secretario será el funcionario responsable de la custodia de los registros y archivos oficiales de la EMPRESA. La documentación obrante en esos archivos y registros, así como los informes y figuras contenidas en ellas surtirán iguales efectos que los instrumentos públicos. Los originales de los mismos o copias de ellos certificadas por el Secretario, constituirán plena prueba en las actuaciones y procedimientos administrativos y judiciales.
CAPITULO IV
RECURSOS.
RÉGIMEN CONTABLE, ECONÓMICO Y FINANCIERO. CONTROL.
Artículo 29º: Los recursos de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS se integrarán por:
a) Los recursos asignados por el Gobierno Nacional en el Presupuesto Anual aprobado por el Congreso de la Nación.
b) El canon que, conforme a lo dispuesto en los contratos originales, deban abonar las empresas concesionarias, durante el proceso de rescisión de los contratos vigentes.
c) El cien por ciento (100%) del producido de las rentas o cualquier otro tipo de ingreso generado por la explotación de los bienes que administre.
d) El cien por ciento (100%) del producido de las ventas que efectúe de bienes muebles.
e) El cien por ciento (100%) de lo producido por el patrimonio ferroviario en concepto de pago de multas, cánones y cualquier otro recurso vinculado con los bienes a su cargo.
f) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba, y los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados bajo cualquier título, fondos fiduciarios y préstamos nacionales o internacionales.
g) Los peajes que abonen las empresas concesionadas por el uso de la infraestructura, durante el proceso de rescisión de los contratos existentes.
h) Lo que se recaude en concepto del Fondo Nacional de Infraestructura del Transporte (FONIT). Lo percibido en tal concepto integrará los recursos de la E.E .F.A., siendo la Secretaría de Transporte de la Nación el organismo encargado de determinar las respectivas escalas entre los valores estipulados, y quedando a cargo de la E.E .F.A. el procedimiento de la percepción y el cumplimiento del mismo.
i) Lo que se recaude en concepto de Impuesto a la Utilización del Medio Ambiente.
Artículo 30º: Créase el Impuesto a la Utilización del Medio Ambiente que será abonado por:
a) Las personas físicas y/o jurídicas que produzcan o vendan combustibles fósiles que se utilicen para cualquier actividad en el transporte, y será igual al 1% del valor de dichos combustibles.
b) Los propietarios de automóviles nuevos que excedan los 15 kw. de potencia en el motor por pasajero transportado, en un porcentaje sobre el valor final del automóvil igual a la alícuota que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:
Artículo 31º: La contabilidad general y de costos de la E.E .F.A. deberá ajustarse a los principios generales consignados en la Ley 24.156 y sus modificaciones reglamentarias. Las cuentas relacionadas a la infraestructura ferroviaria deberán llevarse en forma separada de las cuentas de la explotación ferroviaria en sí. Asimismo se deberá dejar reflejado en las Memorias y Estados Contables de la EMPRESA el Beneficio Público o Beneficio Social.
Se organizará de tal modo que, simultáneamente, permita la preparación de presupuestos, el control integral y presupuestario, el seguimiento de la gestión de cada una de las dependencias y servicios en forma independiente aunque posibilitando su ulterior consolidación.
Artículo 32º: La E.E .F.A. anualmente deberá formular su plan de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo, conjuntamente con el presupuesto patrimonial, económico y financiero correspondiente.
Artículo 33º: Los Presupuestos y Planes de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo deberán adecuarse en cuanto a su confección, ejecución, procedimiento y plazos de elevación para su conocimiento por el Poder Ejecutivo Nacional, a las normas que establezca la reglamentación.
Artículo 34º: El ejercicio económico- financiero comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año. A esta última fecha se confeccionará la Memoria y se practicará el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas.
Artículo 35º: Los documentos previstos por el Artículo anterior deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que se dicten por el Poder Ejecutivo Nacional para la formulación de balances de sociedades anónimas y serán elevados al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, conjuntamente con un informe de los Síndicos, con intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación. La reglamentación establecerá dentro de qué plazos máximos deberá darse cumplimiento a lo establecido precedentemente, como así también con qué anticipación al momento de la elevación deberán ser puestos los documentos pertinentes en conocimiento de los Síndicos a sus efectos.
Artículo 36º: Mediante entregas sin cargos de reintegros, el Estado Nacional sufragará los subsidios de explotación de la E.E .F.A. que presuntamente surjan de los presupuestos confeccionados de conformidad con lo dispuesto por los Artículos precedentes. Las entregas que el Estado Nacional efectuare, serán rendidas anualmente por la E.E .F.A.
Artículo 37º: Las tarifas que se apliquen con carácter general, serán aprobadas por el Directorio de la E.E .F.A., el cual tomará en cuenta el carácter social de esta empresa y los costos y gastos que originen cada uno de los servicios prestados.
El criterio en la fijación de las tarifas será la equidad, debiendo fomentarse aquellos corredores que se encuentran en zonas menos favorecidas. En todos los casos el criterio será mantener el valor más bajo posible de las tarifas consistente con las posibilidades de la consecución de la explotación.
Artículo 38º: Cuando el Estado Nacional deba contribuir a la realización de los planes de inversión que apruebe el Poder Ejecutivo Nacional, lo hará a través de aportes de capital.
Artículo 39º: En los casos en que la propuesta del Artículo 27 inciso G, se relacione con la clausura de ramales que resulten antieconómicos y aquella fuera rechazada, el Estado Nacional determinará cómo se sufragará el gasto resultante de su mantenimiento. Asimismo cuando, en razón de decisiones del Gobierno Nacional, convenios con Provincias y/o Regiones, la E.E .F.A. deba cumplir con actividades no rentables o se rechacen las tarifas que proponga, el Estado Nacional le reintegrará los importes correspondientes a las pérdidas provocadas. Del mismo modo se procederá en los casos en que se disponga por el Poder Ejecutivo Nacional adquisiciones obligatorias a proveedores estatales o particulares cuyos precios no fueren lo más convenientes en relación con los de otras plazas. La aplicación de este artículo se ajustará a las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 40º: Los subsidios que respondan a las causales del Artículo anterior no deberán ser imputados a los resultados de explotación de la E.E .F.A..
Artículo 41º: Si no obstante la oportuna elevación del Plan de Acción y Presupuesto, al iniciarse un ejercicio no se hubieran aprobado ni rechazado total o parcialmente tales instrumentos, la E.E .F.A. los pondrá transitoriamente en ejecución en cualquiera de los dos supuestos siguientes:
a) Cuando se haya fijado el monto de la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades y el Plan de Acción y Presupuesto presentados no supere dicha contribución;
b) Cuando, no habiendo sido fijado el monto de la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades, el Plan de Acción y Presupuesto presentados contemplen un monto de contribución inferior al del ejercicio inmediato anterior o no contemplen contribución alguna.
Artículo 42º: Cuando en el curso de un ejercicio y por causa de fuerza mayor, la E.E .F.A. debiera afrontar compromisos superiores a los autorizados en su Presupuesto, procederá a reforzar las partidas respectivas en la forma que fije la reglamentación, si dicho exceso no comporta una contribución adicional del Tesoro Nacional. En caso contrario, la modificación deberá ser elevada a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 43º: La EMPRESA se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y por los reglamentos que a tal fin se dicten. Estará sujeta al control establecido por la Ley 24.156.
Artículo 44º: El contralor de eficiencia de la gestión de la EMPRESA será implementado de dos formas:
a) Mediante el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Transporte de la Nación , y mediante la Comisión Fiscalizadora nombrada ad-hoc por la Sindicatura General de la Nación.
b) La EMPRESA ejercerá un control interno implementado por dos organismos, a saber: Auditoría y Control de Gestión, que tendrán su dependencia directa del Presidente o Vicepresidente del Directorio. El órgano de Control de Gestión estará obligado a efectuar la publicación de todas sus actuaciones, por medios gráficos o electrónicos de libre acceso. La E.E .F.A. instruirá los sumarios con sus consideraciones y evaluaciones económicas, y podrá dictaminar al respecto.
CAPITULO V
DE LA OPERACIÓN Y OBJETIVOS DE LA EMPRESA
Artículo 45º: Prestar un servicio de transporte de pasajeros interurbano y urbano accesible a la mayoría de la población, fomentando la integración y comunicación federal a lo largo y ancho del país y proyectando una comunicación eficaz con los países limítrofes.
Artículo 46º: Prestar un servicio de cargas que fomente el desarrollo económico federal del país priorizando el mercado interno y el desarrollo de una economía independiente y soberana de la Argentina.
Artículo 47º: La empresa dará preferencia a la operación denominada de encaminamiento de tráfico difuso sobre los carguíos del tipo de tren block.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48º: Toda transferencia de bienes de la E.E .F.A. a favor de dependencias del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Empresas del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal, deberá ser consentida por aquella y se efectuará a título oneroso, sobre la base de valor actualizado del bien.
Artículo 49º: La E.E .F.A. estará exceptuada del pago de contribuciones, impuestos, recargos cambiarios o sobreprecios para la constitución de fondos y tasas de carácter nacional, provincial o municipal. Exceptúase el pago de tasas que correspondan a servicios efectivamente prestados que hubieran sido requeridos por la administración ferroviaria.
Artículo 50º: La E.E .F.A. no podrá ser declarada en quiebra. El Estado Nacional garantizará el pago de sus deudas y sufragará con cargos a rentas generales los subsidios que se requieran de acuerdo con las previsiones de la presente ley.
Artículo 51º: La E.E .F.A. realizará las tareas de control, supervisión y fiscalización en materia de seguridad e investigación de accidentes o incidentes o de todo acto que afectare o pudiera afectar el patrimonio de la E.E .F.A.
Los funcionarios destacados a tal efecto podrán acceder sin previo aviso a la totalidad del ámbito ferroviario concesionado hasta la finalización de los actuales contratos de concesión, sus instalaciones, equipos, material rodante, de infraestructura y dependencias de carácter técnico operativo.
Los funcionarios autorizados tendrán atribuciones suficientes para recabar en las empresas concesionadas y su personal informes y/o efectuar interrogatorios relativos al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, como así también tomar posesión de evidencias de todo tipo, relativas a fallas de seguridad operativa.
Artículo 52º: El incumplimiento parcial o total de órdenes emanadas de la E.E .F.A. con referencia al Artículo anterior, será considerado como incumplimiento inexcusable, sin perjuicio de las consecuencias que en materia civil y penal deriven de los incumplimientos constatados. La E.E .F.A. podrá reglamentar las escalas de sanciones autorizadas previamente por la Secretaría de Transporte de la Nación.
Artículo 53º: La E.E .F.A. se regirá por las normas del derecho privado, por las normas establecidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el reglamento de los procedimientos administrativos, en sus relaciones con las concesionarias hasta la extinción definitiva de los contratos de éstas y con los particulares.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 54º: El Congreso de la Nación deberá, dentro del plazo de diez (10) días de la promulgación de la presente ley, designar a los miembros que lo representarán en el Directorio; quienes serán responsables de poner en marcha los mecanismos tendientes a la designación de los restantes miembros del mismo, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. El Directorio deberá quedar conformado dentro del plazo de 90 días a partir de la designación de los representantes del Congreso Nacional.
Artículo 55º: Designado el Directorio, dentro de los sesenta (60) días, éste elevará a la Secretaría de Transporte de la Nación , para su aprobación, el proyecto de estructura orgánico-funcional de la EMPRESA , con el criterio de formar un organismo especializado y altamente capacitado. Dicha estructura será elevada en forma conjunta con las escalas de remuneración previstas para la planta de personal, de acuerdo a los niveles que sean asignados a los respectivos cargos.
Dentro del mismo plazo deberá elevar, para su aprobación, el Presupuesto correspondiente al año en curso y el correspondiente al año siguiente.
Artículo 56°: La estructura orgánico-funcional deberá ser aprobada con las modificaciones que estime la Secretaría de Transporte de la Nación dentro de los treinta (30) días de su presentación. A los diez (10) días de dicha aprobación, entrará la E.E .F.A. en funcionamiento con todas las capacidades, derechos y obligaciones que emerjan de esta ley.
Artículo 57°: Aprobada la estructura funcional, Ferrocarriles Argentinos (e.l.); Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.; FE.ME.SA. (e.l.); Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP); Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) –ex ENABIEF, área ferroviaria-, ADIF, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la parte ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberán transferir sus bienes a la E.E .F.A., como así también los de aquellos que realicen o realizaren por propia administración o por terceros, sobre la propiedad del Estado Nacional, cuyo depositario fuera Ferrocarriles Argentinos antes de las concesiones, contratos en ejecución o pendientes de ejecución, y títulos de propiedad conforme lo indicado en el Artículo 6° de la presente ley.
Artículo 58°: El Directorio será responsable de arbitrar las medidas necesarias para realizar el inventario y avalúo de los bienes transferidos, contando con un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su designación.
Artículo 59º: Los funcionarios designados de la E.E .F.A. deberán comparar los inventarios a que hace referencia el Artículo precedente con los inventarios originales a partir de los cuales se realizó la privatización.
El Directorio de la E.E .F.A. será responsable de iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de recuperar todos aquellos bienes existentes conforme a los inventarios mencionados en segundo término, en caso de que existan diferencias respecto de los actuales inventarios.
Artículo 60º: Hasta tanto se encuentre en vigencia el nuevo Reglamento Interno Técnico Operativo, la EMPRESA podrá fijar normas transitorias de aplicación obligatoria para los concesionarios que se refieran a:
a) La seguridad operativa
b) La eficiencia del sistema ferroviario
c) La integridad del sistema ferroviario
Artículo 61º: A partir del pleno funcionamiento de la estructura orgánico-funcional de la E.E .F.A. los organismos unificados en la nueva EMPRESA adecuarán sus funciones a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 62º: En lo referente a la capacitación del personal operativo de la E.E .F.A., como así también de las concesiones aún existentes, el personal afectado a dichas tareas deberá acreditar su nivel de idoneidad operativa, que será evaluada por un organismo dependiente de la E.E .F.A.
Artículo 63º: A partir de la vigencia de la presente ley, quedan en suspenso las liquidaciones, reestructuraciones o modificaciones de Ferrocarriles Argentinos (e.l.), Empresa General Belgrano S.A., FE.ME.SA. (e.l), Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) - ex ENABIEF, área ferroviaria-, ADIF, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la parte ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), hasta tanto la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS se haga cargo de las funciones integrales asignadas en cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, quedan suspendidas todas las operaciones comerciales, transacciones o disposiciones que afectaren al patrimonio asignado por el Estado Nacional ala E.E.F.A. en virtud de esta ley.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64º: La reglamentación de la presente ley, en aquello que corresponda, será proyectada y elevada con intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación.
Artículo 65º: Derógase toda norma que se contraponga a los términos de la presente ley.
Artículo 66º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
Artículo 67º: De forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
El profundo deterioro de los servicios ferroviarios de cargas y pasajeros en la red nacional, con críticos sectores que han quebrado prácticamente la columna vertebral de las comunicaciones entre nuestras economías regionales y convertido en pueblos fantasmas a más de ochocientas poblaciones del interior, ha tenido para el país nefastos efectos devastadores y gravísimas consecuencias sociales.
La despoblación del interior indujo a migraciones internas de cientos de miles de ciudadanos que han nutrido los cinturones de marginalidad y exclusión en nuestros grandes aglomerados urbanos, a los que arribaron en busca de un futuro mejor, que en la mayor parte de los casos no encontraron, arrastrando las pesadas mochilas de sus escasas especializaciones laborales y casi analfabetismo obligados a cumplir tareas poco remuneradas.
El abandono de los pueblos y la falta de interrelación que existía entre poblaciones para el intercambio de productos que surgían de pequeñas economías familiares, han convertido amplias regiones en verdaderos desiertos, agravado por la voracidad del monocultivo de soja tras la violenta tala indiscriminada que terminó la tarea de desmantelamiento de esas economías regionales, con la eliminación de miles de hectáreas de bosques nativos.
La imperiosa necesidad de reconstruir un “Tren Para Todos”, estatal, nacional con carácter federal, con control de usuarios y trabajadores, cuenta con el respaldo de organizaciones sociales y políticas, organizaciones de ferroviarios, trabajadores, estudiantes y gremios entre otros y cuenta con el aval de alrededor de un millón de firmas recolectadas a lo largo y ancho de la Argentina en planillas de papel y también en formato electrónico a través de una página web que permite la adhesión desde la dirección de internet: www.trenparatodos.com.ar.
Entre las ventajas más importantes que significaría este proyecto podemos destacar:
Reinstalar la cultura de las comunicaciones sociales interregionales, rompiendo el aislamiento que implicó la ausencia de medios de comunicación seguros y accesibles, sistemas de transportes confiables que puedan reponer provisiones a los grandes conglomerados urbanos de productos regionales y vencer incluso las condiciones climáticas que dificultan el arribo de bienes o personas en situaciones de niebla, humo, granizo y/o lluvias, evitando el aislamiento y reduciendo sustancialmente costos de fletes que inciden en el precio de los bienes que se consumen.
Iniciar esa recuperación en un proyecto de recuperación de los ramales troncales que unan las economías de las principales zonas productoras con los mercados urbanos y de exportación en un racional uso de los sistemas de transporte, reduciendo sensiblemente la actual siniestralidad de nuestras rutas y autopistas que en el año 2007 ha provocado más de 35.000 lesionados y 8.200 víctimas fatales, sin que podamos medir en términos económicos su impacto en la economía nacional y partiendo de que priorizamos la vida por sobre todo lo demás.
La simple modificación de la distribución de las cargas, que permite recuperar 32 millones de las 225 millones de toneladas del mercado y 12 millones de los 45 millones de pasajeros anuales produciría una tan formidable masa de recursos que podría dar lugar a la recuperación de los primeros 7.000 km de ramales troncales y la reparación de 11.000 km . para cargas/pasajeros.
La disminución de tránsito en nuestras rutas y autopistas y el uso de los camiones para la media y corta distancia en el abastecimiento de centros regionales de distribución de cargas, permitiría entre otras cosas, retomar el concepto de las viejas cooperativas agropecuarias que habían emplazado silos en las proximidades de las estaciones ferroviarias destinadas a esos objetivos y haciendo un uso racional del transporte automotor reducir costos de mantenimientos, prolongar la vida útil de esos equipos y generar mejores condiciones de trabajo para los conductores, sean dueños o no de los mismos.
Los propios camioneros pasarán a evaluar como positivo el recupero de los ferrocarriles a poco que analicen que los trayectos a cubrir serán de menores distancias, que podrán hacer uso del descanso diario reparador, disfrutar de-sus familias retornando a sus hogares y desarrollar sus actividades físicas o recreativas en sus pueblos o ciudades de origen, luego de las laborales humanas, eliminando las agotadoras jornadas de conducción bajo presión de más de doce horas continuas de manejo en rutas y autopistas colapsadas, produciéndoles junto al stress por excesiva tensión nerviosa, graves problemas psicofísicos.
En un territorio como el nuestro, de grandes extensiones, no hay parámetro de análisis de ventajas en materia de transporte de cargas y pasajeros que no incline favorablemente la balanza, al uso del ferrocarril frente al automotor y la simple relación de mayor economía dada por menores consumos de combustibles en una relación de ocho a diez veces, frente a la necesidad de ahorrar recursos energéticos a futuro, ya justifica este proyecto.
La menor polución que implica el desprendimiento de las partículas de caucho hacia la atmósfera en centenares de miles menos de cubiertas rodando por nuestras calles, rutas y autopistas, es otra contribución de los servicios ferroviarios al cuidado de nuestro medio ambiente y su importancia, que es el cuidado de la salud de nuestra población.
Si sobre cada millón de toneladas de cereales que incrementamos en la producción agropecuaria y su transporte, debemos mover no menos de 32.250 camiones de 31 Tn cada uno, podemos sustituirlos con el uso de los trenes, que con máquinas de 1650 HP, sustituyen 50 camiones por tren, representando 8 veces menos gasto de combustibles, 8 veces menos potencia aplicada y 8 veces menos polución ambiental, sumando la descongestión de las rutas.
La recuperación de las economías regionales que generará la reconstrucción de nuestros servicios ferroviarios, producirá un efecto multiplicador de puestos de trabajo, demanda de técnicos, incentivando a que miles de jóvenes se inclinen a estudiar y perfeccionarse en la industria ferroviaria, otrora orgullo de nuestra industria nacional y sumamente atractiva por todos los desafíos que implica. Por otro lado fomentará el retorno de los lugareños que migraron a los grandes centros urbanos y de manera gradual pero sostenida incrementarán los propios consumos regionales, darán lugar a nuevas economías familiares y a nutridos intercambios comerciales entre pueblos vecinos, provocando una reconstitución de lazos sociales y afectivos entre esos pobladores hoy aislados.
Para los pueblos y ciudades próximos a los grandes centros urbanos, el tren será la solución para el movimiento de sus estudiantes, empleadas/os, operarias/os, comerciantes, etc. que deban cumplir con sus estudios, tareas o realización de trámites y hoy viajan en pésimas condiciones, muchas veces parados, en micros sucios, inseguros y con graves riesgos para sus vidas en rutas saturadas de automotores, de cuyas permanentes críticas toman nota la mayoría de los medios de comunicación casi cotidianamente y cuando hechos luctuosos son noticia de titulares.
Las inversiones que demandará la reconstrucción de nuestros ferrocarriles, partiendo de unidades nuevas, con vías en condiciones reacondicionadas a nuevo y con elementos de seguridad y confiabilidad que hagan al confort de los servicios de pasajeros, nos dará una nueva perspectiva del servicio de transporte de nuestros trenes, partiendo de la existencia de muy calificados recursos humanos, mano de obra muy especializada y en condiciones de recuperar el prestigio que ostentaba nuestra industria ferroviaria, podrá generar un nuevo perfil industrial y una sostenida ampliación del mercado laboral.
El proyecto implica la necesidad de recuperar todos los talleres de reparaciones que existían y los equipamientos disponibles, muchos de los cuales fueron enajenados por el ONABE sin que a la fecha nadie haya rendido cuenta de los ingresos que esa enajenación produjo, el destino de los bienes, máquinas y equipos, procesos de sus licitaciones y beneficiarios directos e indirectos de las mismas.
A fines de 1992, uno de los capítulos finales de este despojo de concretó con la liquidación de Ferrocarriles Argentinos y la eliminación de todos los servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos y ofrecimientos realizados a las provincias para continuar con las prestaciones, cediendo un importante lote de materiales rodantes sin inventario y sin objetivos planificados de uso que terminaron retornando a Capital Federal y sin que sepamos que destino tuvieron o tendrán.
Los servicios afectados y que desaparecieron fueron reemplazados con transportes automotores con las lógicas limitaciones de ese sistema en días de inclemencias climáticas (lluvias) que toman intransitables los caminos de tierra concluyendo con un aislamiento total de las poblaciones afectadas como una muestra clara de desprecio y discriminación hacia sus pobladores.
Muchas de las estaciones que han perdido actividad, ya fueron saqueadas y a esto se suman los desmantelamientos de los terraplenes, durmientes y rieles que nadie sabe qué destino tuvieron y no ha habido informes por parte de los concesionarios con respecto a este despojo salvaje cometido.
Empezar por la vía
Centraremos el proyecto en la explotación inicial de 5 corredores principales.
Uniendo con Buenos Aires Tucumán, La Banda , Rosario y Córdoba Mendoza — Viedma, Bahía Blanca. — Mar del Plata, tendríamos un abanico de trocha ancha de algo más de 4.100 Km . con trenes a velocidades máximas de 120 kilómetros por hora. El corredor de trocha media entre Posadas y Buenos Aires y el de trocha angosta entre Yacuiba y Santa Fe agregaría aproximadamente otros 3.000 Km . inicialmente a 90 Km/h .
Estaríamos hablando de una red primaria de buena categoría de algo más de 7.000 Km . vinculando los grandes mercados de transporte de pasajeros y cargas actuales y de desarrollo previsible en el futuro mediato.
Cómo y por donde empezar sería objeto de un plan de obras de renovación y mejoramiento de vías, y sus alcances y accesos a las ciudades cuya prospección y proyecto demandaría alrededor de tres meses.
Seguramente habrá que revisar algunos proyectos ferro-urbanísticos ejecutados en el pasado que modificaron negativamente las trazas originales por aplicaciones de criterios inmobiliario-urbanísticos que no contemplaban las necesidades de los usuarios del sistema ferroviario. Será menester analizar el emplazamiento de nuevas terminales allí donde la solución del problema de las trazas actuales implicará dificultades sociales o económicas mayores.
Centremos este análisis inicial como si el mercado de transporte fuera sólo el de pasajeros. Es decir, no avancemos en las ventajas adicionales que este diseño de red induciría inevitablemente sobre la calidad, captación de demanda mercados, tiempos de traslado costos de operación del actual servicio de cargas.
El costo estimado de renovación de la infraestructura descripta sería de aproximadamente 1.200 millones de dólares.
Concentrando la inversión de modo tal que cada tramo renovado entre en explotación inmediata y pase a constituir parte fundamental de los corredores de mayor demanda futura, se podría encarar la habilitación progresiva de servicios para aliviar el financiamiento de la obra.
Con el mismo criterio podría desarrollarse primero el tramo Bahía Banca — Buenos Aires para avanzar después con el tramo Viedma - Bahía Blanca.
Planeando el desarrollo de la obra en 7 años se debiera renovar un promedio de 1.000 Km . por año. Después de tanto tiempo de destrucción no parece demasiado tener que esperar siete años para la puesta en explotación de esta red ferroviaria básica.
Sin embargo, si simultáneamente se fueran desarrollando tareas de mantenimiento y mejoramiento de los demás tramos, cuando cada uno arribase al plan de renovación lo haría en mejores condiciones que las actuales y requeriría menores costos de inversión por kilómetro. Ello posibilitaría acelerar el tiempo total de habilitación de los servicios descomprimir la curva e inversiones.
El mercado inicial, supuesto se recuperaran los niveles de 1989 sería de l 2 millones de pasajeros viaje a distancias medias de alrededor de 500 kilómetros .
Ello daría un transporte mínimo de 6.000 millones de pasajeros kilómetro por año.
Pero si ese nivel se lograba cuando ya habían sido aplicadas desde el Estado medidas de desaliento de este modo de transporte, no sería aventurado estimar un mercado futuro de por lo menos el doble.
Admitiendo una vida útil de 50 años de la red renovada el gasto de amortización anual rondaría los 24 millones de dólares.
Si ese gasto se distribuyera 60% para cargas, y 40% para pasajeros, el cargo para el sistema de pasajeros sería de 9.6 millones de dólares anuales, que distribuidos entre los 6.000 millones de pasajeros kilómetro implicarían un costo de infraestructura cargado a cada pasaje de:
9.6 millones de u$s/ 6.000 millones de pasajero/Km. = 0,0016 u$s/pasajero/km.
Cifra absolutamente absorbible por el precio de los boletos.
Asignando al mantenimiento un costo equivalente al de la inversión de las obras de renovación, el costo total de amortización mantenimiento de infraestructura sería de 0,0032 u$s/pasajero/Km.
Como sería necesario correr 12 millones de trenes kilómetro, el costo de amortización y mantenimiento de la infraestructura se aproximaría a:
9,6 millones de u$s x 2 / 12 mill. Trenes Km = 1.60 u$s / Tren Km.
Este valor formará parte del costo directo del kilómetro de tren, (incluyendo la amortización de la obra de renovación de las vías), por cuanto se parte de una situación inicial de total deterioro de las mismas por efecto de la política aplicada.
En un mercado de demanda creciente de transportes terrestres, la planificación del mejor uso de los medios automotores, ferroviarios, fluviales y/o aéreos ya es parte del compromiso de las autoridades y conforma la obligación ineludible de responder a las demandas sociales en el corto plazo porque será la única forma de detener el deterioro de la calidad de vida de nuestros pobladores del interior y hacer realidad las promesas de mejor futuro de las recientes campañas electorales.