El Superior Tribunal de Justicia rechazaría el recurso de apelación intentado por la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci contra la empresa Tren Patagónico SA para que se abstenga de retirar de los talleres ubicados en esta ciudad el polémico torno que pretende de su propiedad.
Taller de Ingeniero Jacobacci, autor: Matias Marsicano (Galeria Haciendovia)
Si prospera el dictamen emitido a fin de diciembre pasado por la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, se confirmaría la sentencia dictada por el juez Jorge Serra, titular del Juzgado Comercial, Civil y de Minería de San Carlos de Bariloche, que desestimó la acción impulsada por la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci. El magistrado consideró que la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci no tendría ningún derecho sobre el "torno", porque “no se ha invocado que existiera alguna norma que lo hubiere al dominio público (o incluso privado) de dicho municipio”. Aludió también que la empresa Tren Patagónico SA resulta ser la concesionaria del servicio ferroviario (en virtud del contrato celebrado entre la Nación y la provincia de Río Negro), por lo que, en principio, la utilización del torno y su eventual traslado a otra localidad, no importa un acto de disposición de bienes, circunstancia que resultaría ilegítima en tanto el concesionario no adquiere la propiedad de los bienes que administra. Por ello, entendió que la decisión no resulta arbitraria o ilegal y/o ilegítima, “encontrando fundamento legal en el marco normativo al que refieren las partes”. Por su parte, el recurso presentado por la Municipalidad de Jacobacci sostiene entre sus argumentos que no es cierto que el municipio no tenga derecho sobre la máquina, ya que se encuentra en sus talleres desde hace “decenas de años”..
Señaló que el Tribunal barilochense da por probada una serie de situaciones que solo han sido invocadas por la demandada, sin respaldo probatorio, en especial lo referente al marco normativo; que como concesionario su derecho es temporal y su ejercicio se corresponde con lo pactado por el contrato que le dio nacimiento, el que no ha sido agregado a la causa. Al analizar el recurso de apelación intentado por el municipio, Piccinini sintetizó que “carece de sustento jurídico para su aceptación” porque “se advierte la falta de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se intenta impugnar, basándose en una simple discrepancia con la decisión adoptada sin fundar su criterio en normas y/o antecedentes jurisprudenciales que confirmen su pretensión”. Entre otras consideraciones, la funcionaria puntualizó que en esta causa “se advierte la inexistencia de vulneración grosera de garantías constitucionales que habiliten la vía excepcional de la acción de amparo” y que “ se acreditan ninguna de estas particulares circunstancias como así tampoco el agotamiento o inexistencia de vías aptas para el tratamiento de la cuestión suscitada, tal como sería el intento de la actora de tratativas a nivel institucional entre el municipio de Jacobacci y la empresa Tren Patagónico SA o autoridades provinciales que la representen”.
Fuente: ADN
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